AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

El recurrente, mediante memorial de 3 de noviembre de 2005, cursante de fs. 11 a 12 vta. de obrados, refiere que la Empresa Constructora a la que representa se presentó a la Licitación Pública Nacional S.P.M 009/2005, Electrificación zona alta de Jarca (tendido de línea fotovoltaica), procediéndose a la apertura de los sobres el 24 de octubre de 2005, en la que la empresa a la que representa solicitó se proceda a dar lectura a los formularios “A-7 y A-8” referido a las hojas de vida del gerente de la Empresa y del especialista asignado a la obra por las Empresas proponentes, solicitud que fue denegada por la comisión de calificación invocando los arts. 32 parágrafos IV y V y 29 inc. 6) del Decreto Supremo (DS) 27328.

Concluye señalando, que el 1 de noviembre de 2005, en horas de la tarde y vía fax se le notificó a su representado con la Resolución de adjudicación de la licitación pública de referencia, adjudicando la obra a la empresa “Asociación Accidental San Lorenzo”, colocándole de esa manera en la incertidumbre y la duda sobre si la Empresa adjudicada cumplió o no con todos los requisitos especificados en el pliego de condiciones; razones por las que considera que se vulneró el derecho de su representado a la petición, lo que motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente y se conceda tutela jurídica ordenando al recurrido entregue los formularios “A-7 y A-8” de la empresa adjudicada y de las demás Empresas proponentes.