AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente, mediante memorial de 3 de noviembre de 2005, cursante de fs. 11 a 12 vta. de obrados, refiere que la Empresa Constructora a la que representa se presentó a la Licitación Pública Nacional S.P.M 009/2005, Electrificación zona alta de Jarca (tendido de línea fotovoltaica), procediéndose a la apertura de los sobres el 24 de octubre de 2005, en la que la empresa a la que representa solicitó se proceda a dar lectura a los formularios “A-7 y A-8” referido a las hojas de vida del gerente de la Empresa y del especialista asignado a la obra por las Empresas proponentes, solicitud que fue denegada por la comisión de calificación invocando los arts. 32 parágrafos IV y V y 29 inc. 6) del Decreto Supremo (DS) 27328.
Concluye señalando, que el 1 de noviembre de 2005, en horas de la tarde y vía fax se le notificó a su representado con la Resolución de adjudicación de la licitación pública de referencia, adjudicando la obra a la empresa “Asociación Accidental San Lorenzo”, colocándole de esa manera en la incertidumbre y la duda sobre si la Empresa adjudicada cumplió o no con todos los requisitos especificados en el pliego de condiciones; razones por las que considera que se vulneró el derecho de su representado a la petición, lo que motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente y se conceda tutela jurídica ordenando al recurrido entregue los formularios “A-7 y A-8” de la empresa adjudicada y de las demás Empresas proponentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del Recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3. Análisis del caso de autos.
- establece el recurso administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes pueden impugnar las resoluciones señaladas en el art. 61
- APRUEBA