AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
II.
El recurrente señala que la Empresa Constructora “Caballero” a la que representa, se presentó a la licitación pública S.P.M. 009/2005-Electrificación zona alta de Jarcas “tendido de línea fotovoltaica”, en la que se procedió a la apertura de las propuestas el 24 de octubre de 2005, y la empresa a la que representa solicitó se proceda a dar lectura a los formularios “A-7 y A-8” relativos a las hojas de vida del Gerente de la Empresa y del especialista que se asigna a la obra por las empresas proponentes, petición que fue denegada por los comisionados amparándose en los arts. 29 inc. 6) y 32 parágrafos IV y V del DS 27328, con lo que se le privó de conocer el contenido de los formularios, coartándole de esa forma el derecho de impugnación, violándose así el derecho de su representada a la petición. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del Recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3. Análisis del caso de autos.
- establece el recurso administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes pueden impugnar las resoluciones señaladas en el art. 61
- APRUEBA