AUTO CONSTITUCIONAL 216/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 216/2006-CA

Fecha: 08-May-2006

Debe presentar

Recibida la demanda de recurso directo de nulidad, la Comisión de Admisión observó la ausencia de un requisito de carácter formal, como es la presentación de prueba, por lo que en aplicación del art. 32 de  la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), mediante AC 170/2006-CA, de 12 de abril, se dispuso clara y expresamente que el recurrente: “Debe presentar fotocopia legalizada del oficio de 1 de marzo de 2006, presentado en la misma fecha por Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República, ante Álvaro García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, cuya fotocopia simple cursa a fs. 69 del expediente” (sic). Al mismo tiempo se hizo notar al actor que si bien en el punto IV de su demanda (fs. 71) señaló que adjuntó fotocopia legalizada del oficio de renuncia, la Comisión de Admisión constató que tal situación no era evidente, pues a fs. 69 únicamente adjunta fotocopia simple; asimismo, tampoco demostró que hubiese acudido ante la Presidencia del Congreso Nacional donde -según indica- se presentó dicha renuncia, a objeto de solicitar una copia o fotocopia legalizada, dejándose expresa constancia de que: “las denuncias expuestas en las demandas deben estar sustentadas en pruebas; con mayor razón si se tiene en cuenta, que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte” (sic).

El 21 de abril de 2006 el recurrente solicitó a la Comisión de Admisión haga uso de la facultad conferida por el art. 45 de la LTC, ante el Fiscal General de la República, lo cual motivó la emisión del AC 197/2006-CA, de 24 de abril, disponiendo que la autoridad recurrida remita lo solicitado por el recurrente; habiendo el Fiscal General de la República, Pedro Gareca Perales, presentado memorial el 26 de abril de 2006 haciendo conocer la “imposibilidad de remitir la documentación requerida” (sic) (fs. 83 a 84).