II.2. Incumplimiento del recurrente por no haber subsanado el defecto formal observado
Si bien el acto o resolución impugnado es el Requerimiento Acusatorio de 16 de marzo de 2006 (fs. 3 a 68), y no propiamente la carta u oficio de renuncia, no es menos cierto que la misma constituye la base de la demanda, la causal de la supuesta falta de competencia denunciada, por ende, no es posible hacer abstracción de la misma, en primer lugar porque la norma procesal especial, -Ley del Tribunal Constitucional-, así lo exige al constituirse como un requisito de admisibilidad, y en segundo lugar porque es la garantía de motivación y certeza plena del fallo a emitirse, a objeto de materializar la legalidad y la justicia constitucional, no siendo posible fallar sobre supuestos, con el argumento de ser un acto público conocido por los medios de difusión y aceptado en virtud de una negativa.
- Carlos Diego Mesa Gisbert, en calidad de ex-Presidente Constitucional de la República
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Debe presentar
- fotocopia simple
- II.2. Incumplimiento del recurrente por no haber subsanado el defecto formal observado
- es un deber o carga procesal del demandante
- no subsanó la omisión del requisito formal observado
- POR NO PRESENTADO
