no subsanó la omisión del requisito formal observado
En base a los argumentos expuestos, la Comisión de Admisión en uso específico de sus atribuciones conferidas por Ley, ha constatado que el recurrente, no obstante habérsele concedido el plazo legal de diez días, no subsanó la omisión del requisito formal observado, cual es la presentación de la fotocopia legalizada del oficio de 1 de marzo de 2006 presentado en la misma fecha por Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República, ante Álvaro García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, situación que en estricta aplicación del art. 32 de la LTC determina tener por no presentado el recurso directo de nulidad.
- Carlos Diego Mesa Gisbert, en calidad de ex-Presidente Constitucional de la República
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Debe presentar
- fotocopia simple
- II.2. Incumplimiento del recurrente por no haber subsanado el defecto formal observado
- es un deber o carga procesal del demandante
- no subsanó la omisión del requisito formal observado
- POR NO PRESENTADO
