AUTO CONSTITUCIONAL 216/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 216/2006-CA

Fecha: 08-May-2006

es un deber o carga procesal del demandante

          De otro lado, tampoco es viable la solicitud del recurrente en sentido de que este Tribunal llame a confesión o realice otro medio de prueba tendiente a tal fin, ya que la presentación de prueba es un deber o carga procesal del demandante, y no del Tribunal Constitucional, salvo facultad prevista por el art. 45 de la LTC que se aplica en casos excepcionales cuando es indispensable contar con cierta documental a objeto de emitir un fallo, generalmente de fondo, y en los casos en que exista negativa a entregar la misma, -como sucedió en el caso ante la queja del recurrente-, siendo la presentación de la prueba un requisito formal indispensable, pues el orden procesal constitucional no prevé la producción de prueba en sede constitucional, pues al tratarse de un recurso constitucional, el procedimiento establecido se rige bajo el principio de celeridad.