II.2.3
II.2.3. En el caso concreto, por la lectura del contenido de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se establece que no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece la inexistencia de una instancia pendiente de resolución en la que deba aplicarse la norma impugnada, teniendo en cuenta que el perito ya fue designado, habiendo inclusive presentado su informe pericial el 12 de enero de 2006; consiguientemente, Humberto Monasterio Iglesias no establece la existencia de ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia ante la Fiscal Doris Rivero Urrutia de Prado en la que deba aplicarse el art. 205 del CPP que dispone textualmente:
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”,
- II.2.3
- (Peritos).
- APRUEBA el RECHAZO
