rechaza el incidente
Doris Rivero Urrutia de Prado, Fiscal asignada al Caso PTJ 0501639 relativo a la denuncia sentada por Luis Gustavo Auzza Macias contra Humberto Monasterio Iglesias por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, mediante Resolución de 24 de abril de 2006, rechaza el incidente por infundado y manifiestamente improcedente, ya que al ser el segundo y tercer estudio pericial adverso a los intereses del imputado Humberto Monasterio Iglesias, la defensa de éste pretende distorsionar lo que manda y ordena el art. 205 del CPP con una posición subjetiva, aparente e interesada de los términos y alcances de dicha norma legal, sin fundamentar la relevancia que tendrá la misma en la decisión de la investigación a que se halla sometido el recurrente; sin base jurídica y falaces argumentos, fuera de todo contexto legal la tilda de inconstitucional por estar supuestamente contrapuesta a lo que postulan los parágrafos I, II y IV del art. 16 de la CPE, con la mera intención de evadir no sólo su responsabilidad, sino la acción y el rigor de la ley como expresión de la justicia; dejando además establecido que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad compete a los jueces, tribunales y autoridades administrativas cuyos fallos causan estado, en cambio el Ministerio Público requiere y sus requerimientos no causan estrado; a través de la investigación sólo recolecta indicios y elementos de convicción que se convierten en pruebas por su judicialización durante el desarrollo y sustanciación del juicio oral, público y contradictorio propiamente dicho, a lo que hay que agregar que el recurrente no dio cumplimiento al art. 59 de la LTC concordante con el art. 41 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”,
- II.2.3
- (Peritos).
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