AUTO CONSTITUCIONAL 249/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 249/2006-CA

Fecha: 18-May-2006

(Peritos).

Por añadidura, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, referidos a señalar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y la fundamentación de la inconstitucionalidad de la ley impugnada y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; incumpliendo asimismo el requisito previsto por el art. 30.4) de la LTC por cuanto el memorial del recurso es impreciso y nada claro, incurriendo en falta de seriedad, al afirmar que “el fundamento expuesto está referido a la inconstitucionalidad del art. 73 segunda parte de la Ley 2175 y los arts. 12.III y 16.III (inexistente) de la Ley 1760, concluyendo que la inconstitucionalidad del art. 205 del CPP radica en que se prohíbe la impugnación de las resoluciones pronunciadas en demandas sobre recusación a Fiscales”;  haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo; además de incurrir en  falta de seriedad en el planteamiento del mismo.