(Peritos).
Por añadidura, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, referidos a señalar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y la fundamentación de la inconstitucionalidad de la ley impugnada y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; incumpliendo asimismo el requisito previsto por el art. 30.4) de la LTC por cuanto el memorial del recurso es impreciso y nada claro, incurriendo en falta de seriedad, al afirmar que “el fundamento expuesto está referido a la inconstitucionalidad del art. 73 segunda parte de la Ley 2175 y los arts. 12.III y 16.III (inexistente) de la Ley 1760, concluyendo que la inconstitucionalidad del art. 205 del CPP radica en que se prohíbe la impugnación de las resoluciones pronunciadas en demandas sobre recusación a Fiscales”; haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo; además de incurrir en falta de seriedad en el planteamiento del mismo.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”,
- II.2.3
- (Peritos).
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