SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006
Fecha: 22-May-2006
a)
Evo Morales Ayma, en representación del Poder Ejecutivo, mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2006, cursante de fs. 156 a 159 vta., se allanó a la pretensión del recurrente expresando su extrañeza por no haberse admitido expresamente el recurso además contra el art. 13 de la Ley 1182, de 17 de septiembre de 1990, exponiendo los siguientes argumentos: a) es obligación del Estado crear condiciones que garanticen la posibilidad de ocupación laboral estabilidad y remuneración justa, así como la defensa de su capital humano; b) reconoce la supremacía de la Constitución Política del Estado dispuesta por las normas previstas por su art. 228 y que se debe respetar el procedimiento contenido en los art. 71 a 81 de la CPE para la promulgación de una norma; c) los arts. 55 del DS 21060 y 39 del DS 22407 son aplicados con preferencia a los Arts. 157.II y 128.I de la CPE, siendo ambos contrarios a la Ley Fundamental, ya que si bien el Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir Decretos Supremos, pero éstos no pueden extinguir derechos, ya que sólo pueden ser creados, modificados o extinguidos mediante una ley; y d) con relación al art. 13 de la Ley 1182 (Ley de Inversiones) tampoco puede sobreponerse a la normativa constitucional.
Por tanto solicita por un lado subsanar la omisión anotada e incluir en el presente recurso del art. 13 de la Ley 1182, conforme disponen las normas previstas por el art. 48 de la LTC, y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 55 del DS 21060, 39 del DS 22407 y 13 de la Ley 1182, con los efectos derogatorios.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.1.
- I.2.1.
- a)
- I.2.2.
- (fs. 14 y 15)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- SC 0051/2005,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- IMPROCEDENTE