Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006
Fecha: 22-May-2006
I.2.1.
I.2.1. Recibido el expediente el 30 de enero de 2006, por AC 056/2005-CA, de 9 de febrero (fs. 133 a 136), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, admitió el recurso contra los arts. 55 del DS 21060 y 39 del DS 22407, y dispuso ponerlo en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada para la formulación de alegatos, lo que se cumplió mediante provisión citatoria que fue notificada el 23 de febrero de 2006, conforme informa la diligencia de fs. 154.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.1.
- I.2.1.
- a)
- I.2.2.
- (fs. 14 y 15)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- SC 0051/2005,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- IMPROCEDENTE