SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006
Fecha: 22-May-2006
III.3.
III.3. Respecto a la observación del personero del órgano que generó la norma impugnada, que reclama por la no admisión del recurso contra el art. 13 de la Ley 1182, se debe expresar que el AC 056/2006-CA, de la Comisión de Admisión, aceptó el mismo únicamente contra las normas de los arts. 55 del DS 21060 y 39 del DS 22407, más no sobre otras normas conexas, como el referido art. 13 de la Ley 1182, tal como fue aclarado en el proveído de 22 de marzo de 2006; dicha discriminación no fue una omisión, sino que se motivó en que, tanto el art. 39 del DS 22407 como el art. 13 de la Ley 1182, no fueron demandados en forma directa por el proponente del incidente de inconstitucionalidad, quien sólo pidió que por ser normas conexas al precepto demandado, el art. 55 del DS 21060, sean también declaradas inconstitucionales.
Al respecto se debe aclarar que el Auto de Admisión del recurso no admitió el mismo contra la Ley 1182, porque es un instrumento diferente a los dos Decretos Supremos contra los que si se admitió el recurso, ya que fue emitida por el Órgano Legislativo, que tiene su propia naturaleza constitucional, pues ostentan la representación del pueblo boliviano, en consecuencia, la inconstitucionalidad de una ley, merece un análisis propio; en razón a ello, la aceptación del recurso contra el art. 39 del DS 22407, estuvo motivada por la similitud de dicha norma con el artículo demandado, por su génesis y su contenido, lo que no ocurre con la Ley 1182, que tiene una fuente diferente y superior, el Congreso Nacional, siendo por ello que debe ser analizada en forma individual.
De otro lado, la inconstitucionalidad por conexitud esta sujeta a un análisis del fondo de lo inconstitucionalidad, ya que las normas previstas por el art. 58.IV de la LTC, disponen que la sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de normas conexas, en el supuesto de que se declare la inconstitucionalidad de la norma demandada, lo que no ocurre en el caso presente, pues la norma impugnada no ha sido declarada inconstitucional, porque dejó de tener existencia jurídica, por tanto no se ingresó al análisis del fondo de lo demandado, no pudiendo por ello declararse inconstitucionales las normas conexas.
Por lo referido, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad resulta improcedente, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y someter a juicio de constitucionalidad la disposición legal impugnada, correspondiendo declarar improcedente el recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.1.
- I.2.1.
- a)
- I.2.2.
- (fs. 14 y 15)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- SC 0051/2005,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- IMPROCEDENTE