SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006

Fecha: 22-May-2006

I.1.2.1.

I.1.2.1.   Luego de presentado el memorial del incidente de inconstitucionalidad, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de El Alto, corrió traslado al representante de AASANA La Paz (fs. 123), entidad que por medio de su representante, Iván Cortéz Castillo y por memorial presentado el 24 de enero de 2006, cursante de fs. 126 a 127, expuso los siguientes fundamentos: a) dentro del proceso social instaurado inicialmente en el Juzgado Quinto del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, se declaró probada una excepción de incompetencia y conforme al art. 131 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta autoridad se inhibe de conocimiento de la causa, remitiendo obrados al Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, donde no se ratificó la demanda, por lo que desconoce la pretensión del actor; b) hasta la fecha no fue notificado con la demanda y ni con el Auto de admisión; c) no existe relación procesal por cuanto no hay un proceso en trámite, por lo que no sería viable el planteamiento del presente recurso en virtud a lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que expresa que podrá ser presentado “…en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial…”. Finaliza expresando que en innumerables recursos antes planteados ante el Tribunal Constitucional se declaró la constitucionalidad del art. 55 del DS 21060 por lo que pide el rechazo del recurso.