SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006

Fecha: 22-May-2006

I.1.1. Relación sintética del recurso

El 27 de octubre de 1980, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) por Resolución Ministerial 566/80, normativa que en su art. 2 dispone que todo personal que trabaja en AASANA, o que con ella celebre en lo sucesivo contrato laboral, se obliga a interiorizarse de este Reglamento y cumplirlo, norma  concordante con el art. 52 que determina la inamovilidad de los trabajadores y que éstos solo podrán ser exonerados de sus cargos por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones previo proceso substanciado de acuerdo a Reglamento, y art. 55 respecto de los retiros forzosos que no podrán operarse por causales político sindicales, credo religioso, so pretexto de reestructuración de la institución u otra causal no especificada en el Reglamento.

Es así que el 30 de septiembre de 2002 y el 6 de enero de 2003, fueron contratados en la referida empresa, Walter Pérez Ibáñez y Jorge Mario Ortiz Escobar, respectivamente; y posteriormente el 1 de agosto de 2005 se les cursó memorandos de despido, sin seguirles un previo proceso interno apoyados únicamente en el art. 55 del DS 21060, que dispone que: “Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir y rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario”, motivo por el cual ambos iniciaron demanda social por reincorporación y pago de sueldos devengados ante el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, la que se tornó contenciosa, encontrándose pendiente de una resolución final.

Manifiesta que el art. 55 del DS 21060 al admitir el libre despido sin causal justificada, es contradictorio con los arts. 157.II de la CPE, que determina la estabilidad laboral; 158.I constitucional, que dispone la obligación del Estado de defender el capital humano y 228 de Ley Fundamental, que impone el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, todas estas en cuanto al fondo y con los arts. 71 a 81 de la CPE en la forma, por no haber cumplido con el procedimiento legislativo para la promulgación del DS 21060.

Añade la existencia de inconstitucionalidad sobreviniente, puesto que con la modificación del art. 1 de la CPE, de 20 de febrero de 2004 mediante Ley 2631, convierte el Estado de nuestro país de democrático de derecho a social y democrático de derecho, en el cual debe primar el interés social, lo que contradice de manera irrefutable el art. 55 del DS 21060.

Finaliza expresando que el art 39 del DS 22407, de 11 de enero de 1990, al disponer que podrán convenirse o rescindirse libremente los contratos de trabajo en conformidad con la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, es conexa al art. 55 del tantas veces citado DS 21060, al igual que el art. 13 de la Ley 1182, de 17 de septiembre de 1990, por lo que deben ser declarados igualmente inconstitucionales por conexitud.