SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2006-R
Fecha: 09-May-2006
a)
Los recurrentes a través de su abogado ratificaron y reiteraron su demanda. Añadiendo que: a) no existe ningún otro medio o instancia de reclamo; b) los recurridos transgredieron el Reglamento y el art. 73 de la Ley de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (LSAPAS); c) no se pueden afectar derechos fundamentales, más aún si su parte cumplió con el pago del servicio de agua potable; el Tribunal Constitucional en las SSCC 0199/2003-R, 1894/2005-R y 1598/2004-R ha establecido líneas jurisprudenciales al respecto.
Con la réplica manifestaron que según la jerarquía de las normas legales, una Ley está por encima de un Reglamento, y la Ley de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario es clara al especificar las causales en las que debe procederse al corte del suministro de agua potable, sin que la agresión verbal constituya una causa para proceder a semejante violación de normas constitucionales, y sin que nadie pueda hacerse justicia por mano propia.