SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2006-R
Fecha: 09-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de agosto de 2005 (fs. 7 a 8 vta.) los recurrentes arguyen que como habitantes de la zona de Villa “San Marcos” jurisdicción de la provincia Jordán Cliza del departamento de Cochabamba, desde 1978 en que les instalaron provisión de agua potable a sus domicilios, no tuvieron ningún problema con el Sindicato de Villa “San Marcos” y “Chullpas” en el abastecimiento de agua potable, hasta el 6 de agosto de 2005, en que los recurridos en forma violenta y arbitraria procedieron a cortar el suministro de agua potable de su domicilio, sin que exista motivo alguno y como consecuencia de haber concedido parte de su inmueble en alquiler a Germán Gutiérrez, quien había tenido problemas con terceras personas del lugar, por lo que el representante del Sindicato, Raymundo Rojas, les prohibió alquilar su vivienda, y junto a los otros dirigentes les amenazó con la conversión de su vivienda en iglesia.
Expresan que no se les ha instaurado ningún proceso administrativo por infracción al Reglamento que rige el suministro de agua potable, y hasta la fecha de presentación del presente recurso, no se les ha restituido el servicio, existiendo el ánimo de causar perjuicio irreparable con dicho acto ilegal, que según los recurridos se atribuye a la justicia comunitaria.