Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2006-R
Fecha: 09-May-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 33 a 35, pronunciada el 2 de septiembre de 2005 por el Juez de Partido de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con costas, con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes no han aclarado si son socios de la Junta Administradora de Agua de Villa “Chullpa Pata” y Villa “San Marcos”, o si actúan como personas particulares, tampoco han acompañado la guía de formación y funcionamiento de dicha Junta a fin de que puedan ser compulsados por el Juzgador; b) una vez que se les cortó el suministro de agua potable no hicieron reclamo alguno ante la referida Junta, por lo que no agotaron la vía administrativa de reclamo.