SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2006-R

Fecha: 16-May-2006

1)

El Fiscal General de la República, en el informe escrito de fs. 79 a 83, señala: 1) el recurrente ingresó al Ministerio Público en julio de 2002, cuando no existía la carrera fiscal ni el escalafón, el que entró en vigencia por la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, estableciendo en su disposición transitoria segunda respecto a las nuevas designaciones que los fiscales que por las razones del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera fiscal tendrán la calidad de personal eventual, situación en la que se encontraba el recurrente quien cumplió su periodo de funciones en agosto de 2004, procediéndose a la prórroga en su designación por el término adicional de dos meses que feneció en septiembre en que se le agradecieron sus servicios, lo que no constituye acto ilegal alguno; 2) en ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional en la SC 0554/2005-R, de 20 de mayo en un asunto similar que es aplicable al presente caso en razón de la vinculatoriedad de los fallos judiciales; 3) no se lesionó el derecho al trabajo del recurrente pues no se le privó de su fuente laboral, únicamente se le agradeció sus servicios al fenecer el plazo para el que fue designado, tampoco su derecho a la dignidad pues no se le reubicó en otro cargo degradándolo o bajándole de nivel.