SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2006-R
Fecha: 16-May-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente desempeñó funciones en el Ministerio Público desde el 22 de julio de 2002, primero como Jefe del Instituto de Capacitación, luego designado Fiscal Adjunto de La Paz por el período de un año que fue ampliado hasta septiembre de 2004, extremo que es de conocimiento de ambas partes; 2) en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General de la República estaba facultado para designar fiscales adjuntos durante el periodo de implementación del Código de procedimiento penal hasta la liquidación de causas del régimen procesal anterior por el término determinado de doce meses que podía prorrogarse hasta que hubiese concluido el trabajo encomendado; 3) el recurrente al ser una persona con formación académica no puede alegar desconocimiento de la ley y por tanto conocía al asumir su cargo que automáticamente se constituía en funcionario eventual.