SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.1.
III.1. A los efectos de la resolución de la problemática venida en revisión corresponde remitirse a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su Disposición Transitoria Segunda referida a nuevas designaciones, establece que en tanto se organice el escalafón y la carrera fiscal, por esta única vez el procedimiento de selección de los Fiscales de Distrito estará a cargo de la Cámara de Diputados, mientras que los demás fiscales, que por las exigencias del servicio, deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera fiscal, tendrán la calidad de personal eventual.
“Durante la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal y hasta la liquidación de causas según el régimen procesal anterior, el Fiscal General podrá contratar mediante resolución fundada y por tiempo determinado, los servicios de abogados para que actúen como fiscales en las áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización (…)”.