SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, el recurrente fue designado Fiscal Adjunto el 31 de julio de 2003, conforme a la disposición legal precedentemente citada, según señala de manera expresa su memorando de designación, en el que se indica además que el nombramiento es por el tiempo fijo y determinado de doce meses, a cuyo vencimiento, se le prorrogó por un periodo adicional de dos meses, cumplido el cual se le agradecieron sus servicios, motivo por el cual interpuso recurso de amparo constitucional en contra del entonces Fiscal General de la República, César Suárez Saavedra, cuya improcedencia fue aprobada por este Tribunal mediante SC 0636/2005-R, de 13 de junio, con el fundamento de que el actor antes de acudir a este recurso debió solicitar su rehabilitación en el cargo ante el Fiscal General de la Republica, aplicando así el principio de subsidiariedad.
Ahora bien, habiendo el actor acudido ante el Fiscal General de la República, ahora recurrido, solicitándole su reincorporación al Ministerio Público, con los mismos fundamentos del presente recurso, esta autoridad mediante Resolución 096/2005, de 10 de agosto, rechazó su petitorio, con el fundamento de que la determinación de agradecimiento de sus servicios se sustentó en lo establecido por las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la LOMP, al haber cumplido el ahora recurrente su periodo de funciones como Fiscal Adjunto, por lo que la determinación de la autoridad recurrida contenida en la Resolución que se impugna, no constituye acto ilegal alguno, por el contrario y según se tiene establecido ut supra se halla ajustada a derecho. En ese mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal en casos similares, por ejemplo en la SC 0962/2004-R, de 22 de junio, se estableció lo siguiente: