SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 18 de agosto de 2005 (fs. 20 a 22 vta.), manifiesta que luego de un proceso de selección fue nombrado Jefe de Estudios del Instituto de Capacitación del Ministerio Público, desempeñando funciones hasta julio de 2003, en que el entonces Fiscal General de la Republica “por razones estratégicas” le designo Fiscal Adjunto en la ciudad de La Paz por el término de un año, cumplido el cual se expidió un nuevo memorando por tres meses, hasta octubre de 2004, mientras se apruebe el Reglamento del Escalafón y Carrera Fiscal y se someta a la evaluación respectiva, memorando que no se le entregó, sino otro con prórroga de sólo dos meses, firmado por el fiscal César Suárez Saavedra, que le fue entregado el 20 de septiembre de 2004, y a fines del mismo mes se le agradecieron sus servicios, sin reparar que según el indicado Reglamento que ya estaba vigente, quienes se encontraban en funciones en agosto de 2004 tendrían que permanecer en ellas hasta que se proceda a la evaluación, razón por la cual interpuso contra dicha autoridad amparo constitucional, cuya improcedencia fue aprobada por el Tribunal Constitucional por subsidiariedad al no haber agotado la vía administrativa, pese a lo cual el 24 de enero de 2005 reclamó ante el Fiscal ahora recurrido las arbitrariedades de las que fue víctima y que en la evaluación de que fue objeto en septiembre de 2003 y cuando postuló para Fiscal de Distrito de Pando obtuvo los más altos puntajes, empero se designó al que ocupó el tercer lugar.

Indica que al no tener respuesta por más de seis meses sobre su pedido de rehabilitación pidió audiencia con la máxima autoridad del Ministerio Público quien no pudo atenderle, transfiriendo su petición a la Secretaria General, que reconoció que se cometió arbitrariedades con su persona pero que no había ítems y que como existía un amparo se debía esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie, lo que ocurrió a través de la SC 0636/2005-R, refiriéndosele que ya no había nada que hacer al haberse aprobado la improcedencia del amparo, por ello el 27 de junio de 2005 envió otra nota al recurrido pidiéndole considere su rehabilitación, a lo que se le contestó mediante Resolución 096/2005, de 10 de “julio” en la que se convalida la arbitrariedad de que fue objeto, rechazándose su solicitud sin cumplir lo establecido por el art. 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).