SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2006-R

Fecha: 23-May-2006

1)

La autoridad recurrida a través del Asesor Legal de la institución informa: 1) la recurrente suscribió contratos sucesivos de trabajo desde el 9 de marzo de 1998 hasta el 30 de marzo de 2005 y en el último contrato de 22 de octubre de 2004, se le hizo conocer que en razón de haberse eliminado de la planilla presupuestaria el cargo de Bioquímica con el ítem “785” (sic), su trabajo sería hasta que dure el proceso de institucionalización referido al cargo de Regente de Farmacia con el ítem 6790 con el cual ella trabajaba, aunque cumpliendo las funciones de Bioquímica, por necesidad de este servicio; 2) llevado adelante el concurso de méritos de Regente de Farmacia, al que no se presentó la recurrente, fue declarada ganadora Silvia Labra; 3) a la recurrente se le canceló sus beneficios sociales de conformidad con las disposiciones legales, con la intervención del Ministerio de Trabajo y consentimiento de la trabajadora; 4) para ser trabajadora de planta en la CNS, el personal médico debe regirse por leyes especiales y no por las de la carrera administrativa, por lo que para poder considerar como personal de planta por tiempo indefinido debería haberse sujetado al concurso de méritos y examen de competencia para los cargos de bioquímicos y farmacéuticos, única forma para la calificación, designación y promoción de cargos vacantes y/o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud que comprende a organismos del Gobierno central, instituciones descentralizadas como la CNS según el art. 1 del Estatuto Orgánico de la CNS; 5) la RM 685 tiene alcance para los profesionales en el ramo de salud que ingresaron directamente como trabajadores de planta en los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 1990 al 31 de diciembre de 2000, previo examen de competencia y no para los eventuales, lo que le fue aclarado a la recurrente; 6) la Ley 2104, de 21 de junio de 2000, determina la exclusión de la CNS del ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público por lo que la Ley de Procedimiento Administrativo que es reglamentaria de esta última no es de aplicación a la CNS; 7) el cargo de Bioquímica ha sido eliminado a partir del mes de enero de 2005 y la petición de institucionalización se hizo el 11 de julio de 2005, manteniéndose con la recurrente una comunicación fluida e incluso esa petición fue puesta en conocimiento de las autoridades ejecutivas de la CNS.