SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2006-R
Fecha: 23-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, de petición y al debido proceso por cuanto, no obstante haber solicitado la institucionalización interna del puesto que desempeñaba con cargo a diversos ítems desde 1998 prestando servicios a base de contratos temporales, le agradecieron sus servicios, señalándole la autoridad recurrida, que el concurso de méritos y examen de competencia que fue convocado para Regente Farmacéutica del Hospital Obrero “Nº” 7 concluyó, habiendo sido declarada ganadora otra profesional; sin considerar que la petición de institucionalización de su cargo, no respondida oportunamente, fue objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico. Aclara que el cobro de los beneficios efectuados lo hizo forzada por las circunstancias de necesidad provocadas precisamente por el agradecimiento de servicios operado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.