SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2006-R

Fecha: 23-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 9 de marzo de 1998 ingresó a trabajar a la CNS, Administración Regional de Tarija, en el Hospital Obrero “Nº” 7 en calidad de Bioquímica; desde entonces suscribió diez contratos de trabajo siendo en consecuencia personal permanente de la institución, al amparo del Decreto Ley (DL) 16187 que indica que “no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco está permitido contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa…”, con relación al art. 62 del Estatuto Orgánico de la CNS, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 23/2004 que determina que la Administración de la CNS está sujeta a las regulaciones de la Ley General del Trabajo. En el contrato de 2 de octubre de 2004, se determinó que el cargo para el cual fue contratada correspondía a Bioquímica del Hospital Obrero “Nº” 7, estableciéndose que este contrato debía mantenerse “mientras se efectúe el concurso de méritos y examen de competencia” correspondiente a dicho cargo, determinándose que a efectos administrativos, el sueldo era el señalado con el ítem 6790.

El 12 de julio de 2005, solicitó la regularización institucional interna del cargo ocupado, amparada en la Resolución Ministerial (RM) 685, de 24 de septiembre de 2004, que autorizó a los profesionales en salud que ingresaron a la Institución entre el 30 de abril de 1990 y 31 de diciembre de 2000, puedan acogerse a la regularización interna institucional. La administración no emitió respuesta alguna al efecto.

Al haberse operado el silencio administrativo negativo, por la omisión de respuesta a su petición, dedujo recurso de revocatoria, por lo que mediante notas 0145/2004 y 042/2005, que supuestamente contestan a su solicitud aluden al derecho que tiene a postularse al cargo de Regente Farmacéutico, no habiéndose dado cumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo, puesto que la respuesta no fue motivada y es incongruente, razón por la que interpuso recurso jerárquico el 29 de julio de 2005, pues la administración debió responderle si institucionalizará o no el cargo de Bioquímica del Hospital Obrero “Nº” 7, cargo que es independiente de cualquier número de ítem, pues la Resolución Ministerial antes citada -según dice- refiere la institucionalización de cargos y no de ítems. Interpuesto el recurso jerárquico, el 5 de agosto fue notificada con la nota 152/2005 emitida por el Administrador Regional por la que se le indica que no será concedido el mismo, y que el ítem 7285 que correspondía al cargo de Bioquímica fue eliminado.

Posteriormente, habiendo insistido en la petición del recurso, la Administración Regional mediante nota 156/2005 le informó que los antecedentes se remitieron al Director Ejecutivo de la institución, habiendo considerado que debía esperar los noventa días al que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo, sin embargo, el 30 de agosto tuvo conocimiento del memorando de despido mediante el cual se le indica que al haber concluido el proceso de institucionalización del cargo de Regente de Farmacia, ítem en el cual tenía la modalidad de contratos temporales, les corresponde agradecerle sus servicios, documento que tira por la borda el proceso administrativo por el que pidió la institucionalización del cargo de Bioquímica del Hospital Obrero “Nº” 7.