SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2006-R

Fecha: 31-May-2006

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Lucidio Garcia Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil, Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) la nulidad del Auto de 26 de febrero y del Auto de Vista de 12 de julio ambos de 2005; b) la prosecución de la ejecución de la sentencia en el proceso ejecutivo que dio lugar a dichas resoluciones; y c) se determine responsabilidad civil.

Ana Betty Eyzaguirre Suárez, Administradora Regional de la CNS de Santa Cruz en representación de dicha institución tercera interesada, apersonándose mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2005,  cursante a fs. 104 a 107 de obrados, expuso los siguientes argumentos: a) el recurrente no tiene personería para seguir la presente acción, ya que afirma que representa a la Organización Toro S.R.L., para lo cual debió acompañar el contrato de constitución de dicha sociedad, conforme disponen las normas previstas por los arts. 127 y 128 del Código de comercio (Ccom), con descripción de la forma de organización, representación legal y otros órganos internos; inscripción en el registro de comercio y otros, al no hacerlo no cumplió con el requisito de forma; b) en el cumplimiento de sus objetivos, el 6 de julio de 2001, la CNS contrató en arrendamiento de la Organización Toro S.R.L. un equipo de mamografía con estereotaxia por el plazo de cinco años y a un canon mensual exorbitante de $us28.598.-, cuando el precio de compra del equipo era de $us37.000.-. Dicha contratación no cumplió con lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por ello se siguió un proceso penal en el que se comprobó la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, siendo declarados culpables los responsables de la firma del contrato y el recurrente, mediante Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2004 por el Tribunal Cuarto de Sentencia y confirmada en recuso de apelación, estando pendiente la resolución de la casación; por lo que encontrándose en trámite, el recurso de amparo constitucional debe ser declarado improcedente en cumplimiento a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone la improcedencia del amparo cuando la resolución este suspendida por efecto de algún recurso; c) de igual forma corresponde declarar la improcedencia del amparo en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC, pues un anterior recurso ya fue resuelto por la SC 0339/2004-R; y d) no es evidente la equivocada aplicación de las normas previstas por el art. 1289.II del CC, pues dispone que si el documento constitutivo del contrato, se encuentra acusado de falso en vía criminal, su ejecución se suspende y si su falsedad es opuesta como incidente civil, queda a decisión del juez su ejecución o la suspensión de los actos de ejecución; y en el caso presente el documento constitutivo del crédito ha sido declarado fraudulento, lo que implica su falsedad, estando dentro del alcance de la norma descrita; por ello, los actos de ejecución fueron suspendidos. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo.