b)
b) Posteriormente, Wálter Antonio Bustamante en representación de la entidad coactivante, solicitó se deje sin efecto el citado Auto de 28 de abril de 2006, señalando que el Juez a quo es el competente para remitir a la Sala correspondiente, en razón “ que a la fecha en que fueron solicitados para el fin determinado ya estaban acumulados al cuaderno principal”, por lo que se pronunció el Auto de 9 de mayo de 2006, en el que se ordena que, al haber perdido competencia la Sala a la que pertenecen, pasen los antecedentes a la Sala Civil siguiente en número a efecto que se emita nuevo auto de vista.
