III.2.
III.2. De lo expuesto precedentemente se concluye que los miembros de la Sala Civil Cuarta no han reasumido competencia en el caso que originó el recurso, como erróneamente sostiene el recurrente, sino que han dispuesto la remisión de antecedentes a la Sala siguiente en número para que pronuncie nuevo Auto de Vista, sin que este Tribunal pueda dilucidar, en una queja como la presente, si tal decisión -de remitir a la Sala siguiente en número y no ordenar el sorteo de la apelación- es o no lesiva a los derechos de la parte demandante, por cuanto la labor que nos ocupa en este recurso, concluyó con la SC 0016/2006, debiendo velar porque la misma sea cumplida en los términos que contiene, observándose en la especie, el acatamiento a dicho fallo por los vocales demandados que reconocieron expresamente carecer de competencia para continuar con el proceso, y por ello, remitieron obrados a la Sala siguiente. Por lo anotado, este Tribunal no puede declarar la nulidad del decreto de 28 de abril de 2006 y del Auto de 9 de mayo de 2006, pues esas decisiones no atentan contra la nulidad declarada en la SC 0016/2006, de 5 de abril.
