I.2.
I.2. De acuerdo a lo relatado, solicita se conmine a los vocales recurridos para que en un plazo razonable a fijarse por el Tribunal Constitucional, anulen las Resoluciones de 28 de abril, 4 y 16 de mayo de 2006, determinando en su contra una multa, que será aumentada en forma compulsiva y progresiva hasta el total cumplimiento para el caso que persista el incumplimiento y retraso.
