III.1.
III.1. De la literal remitida a este Tribunal, se constata que en 17 de abril de 2006, Secretaría General del Tribunal Constitucional devolvió antecedentes del recurso directo de nulidad planteado por el Banco Santa Cruz S.A. contra los vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y, ante la solicitud de la parte coactivada, los vocales recurridos por decreto de 28 de abril de 2006, dispusieron la remisión de antecedentes a la Sala siguiente en número y orden.
El representante del Banco Santa Cruz S.A. pidió se deje sin efecto el anterior decreto, dando lugar al Auto de 9 de mayo de 2006, en el que las autoridades demandadas, “habiendo perdido competencia esta Sala conforme se desprende de la Sentencia Constitucional Nro. 0016/2006, de 05 de abril de 2006”, ordenan la remisión de antecedentes a la Sala Civil siguiente en número a efecto que pronuncie nuevo Auto de Vista dentro del término de ley.
