I.1.
I.1. En el memorial presentado 6 de junio de 2006, el recurrente aduce que mediante SC 0016/2006, de 5 de abril, se estableció que los vocales recurridos perdieron competencia. Devueltas las actuaciones jurisdiccionales, las autoridades demandadas no tenían competencia para retomar el conocimiento de nada sobre el proceso coactivo que originó el recurso directo de nulidad, porque habían concluido con relación al objeto de la alzada, dado que el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del Auto de Vista A-259/2005, de 29 de octubre, o sea que estaban impedidos material y jurídicamente de conocer dicha causa por incompetencia sobrevenida.
No obstante -manifiesta- emitieron las Resoluciones de 28 de abril y 9 de mayo de 2006, respecto de las cuales se pidió sean dejadas sin efecto, recibiendo respuestas evasivas y negativas, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 9 del Código de procedimiento civil (CPC). Es así que los vocales han desconocido los efectos de la SC 0016/2006, por cuanto reasumieron conocimiento a pesar de que el citado fallo declaró su incompetencia, y que el expediente estaba bajo mando y control del Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, que es la autoridad competente, según el art. 514 del CPC.
