AUTO CONSTITUCIONAL 177/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
datan de los años 2001 y 2002
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se concluye que los actos denunciados por el recurrente de ilegales y arbitrarios, datan de los años 2001 y 2002, toda vez que la demanda coactiva fue deducida el 7 de febrero, la Sentencia pronunciada el 17 del mismo mes y año; de igual forma, las providencias respecto a la sustitución de perito (fs. 28), la presentación del informe pericial (fs. 29 a 38), el juramento de perito (fs. 44) y la ratificación del informe pericial de fs. 46, son actuados jurisdiccionales de 11 de octubre y 20 de noviembre de 2001, de 13 de marzo y 18 de abril de 2002 respectivamente, pronunciados en ejecución de sentencia; en consecuencia, desde los actos presuntamente vulneratorios de los derechos fundamentales hasta la presentación del recurso que fue el 25 de octubre de 2005 (fs. 130 a 134), transcurrieron más de tres años, estando abundantemente vencido de seis meses; circunstancia que en base a los fundamentos expuestos precedentemente determina la improcedencia in limine del recurso.