AUTO CONSTITUCIONAL 177/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2005, cursante de fs. 130 a 134 de obrados, el recurrente sostiene que dentro del proceso coactivo civil que le siguió Patricia del Rosario Sánchez Pavón se cometieron una serie de errores procedimentales viciando de nulidad todo el proceso, insubsanables debido al grado de importancia, toda vez que se le sometió a total estado de indefensión.
Agrega, que la demanda coactiva tiene una serie de omisiones que hacen inadmisible la demanda, por cuanto el coactivante no indicó contra qué persona se interpuso la demanda, así como no adjuntó documentación original base de la acción, por lo mismo, el Juez recurrido observó la demanda, pero solamente con relación a la presentación de la prueba que debió ser en originales; de otro lado, la autoridad judicial recurrido, permitió que la subsanación a las observaciones sea presentada a los siete días y no a los tres días como dispone el art. 333 del Código de procedimiento civil (CPC), toda vez que el término debe computarse desde la fecha de la providencia judicial que es de 8 de febrero de 2001 y el memorial de subsanación fue presentado el 15 del mismo mes y año, por lo que refiere que la demanda en consecuencia jamás fue presentada, por la subsanación extemporánea.
Añade, que en ejecución de sentencia, la coactivante el 10 de octubre de 2001, solicitó al Juez de la causa el cambio de perito proponiendo en su lugar a otra persona, por lo que la autoridad judicial sin mayor trámite aceptó el cambio propuesto, previo juramento; empero, el procedimiento respecto al perito no se cumplió, por cuanto no se le notificó con la proposición del nuevo perito para que pueda dar su conformidad o disconformidad; de otro lado, el informe pericial fue presentado el 19 de noviembre de 2001; es decir, sin que haya prestado su juramento, por lo que la coactivante advertido del error mediante memorial de 22 de enero de 2005, impetró se reciba el juramento respectivo por secretaría a lo que el Juez recurrido providenció “con noticia contraria se reciba el juramento por secretaría para que el perito ratifique su informe pericial…” (sic), con lo que se vicio de nulidad el procedimiento.
Señala tambien, que el 13 de marzo de 2002, el perito prestó el juramento de ley; sin embargo, no se ratificó en su informe pericial cual determinó la providencia de 23 de enero de ese año; no obstante, la coactivante mediante memorial de 20 de marzo, solicitó se señale audiencia de remate, lo que mereció la providencia por el cual Juez de la causa le señaló “el perito posesionado, debe ratificar su informe, así esta ordenado a fs. 42” (sic), por lo que el perito mediante memorial de 17 de abril de 2002, ratificó su avalúo señalando que cursa a fs. 42 del proceso coactivo; sin embargo, en la foja indicada no cursa ningún informe, sino un memorial presentado por la coactivante.
Concluye señalando, que el Juez de la causa ordenó que se le notifique con la ratificación del informe pericial; sin embargo, la Oficial de Diligencias del juzgado procedió a la notificación en escritorio, toda vez que no especificó el lugar, domicilio o ubicación donde se realizó la diligencia, por lo que resultan ser nulas al haberse obviado el procedimiento; de otro lado, señala también que el Juez recurrido permitió la intervención en el proceso de un tercero, ajeno al contrato base de la demanda, por cuanto el contrato de crédito fue suscrito por el recurrente y Elena Viraca Pérez, como deudores; empero, el Juez de la causa, en forma errada, pronunció Sentencia contra él y Elena Viraca Arce; vale decir, pronunció Sentencia contra persona ajena, lo que significa que la codemandada Elena Viraca Pérez, pese a ser demandada, no tuvo intervención en el proceso, razones por las que el recurrente considera que se vulneró su derecho a la defensa, lo cual motiva la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de obrados hasta el estado de pronunciarse nueva Sentencia o hasta la presentación de la demanda, así como ordenarse la devolución del depósito judicial al adjudicatario.