Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 177/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
terminología
No obstante, cabe aclarar al Tribunal de amparo, que si bien efectuó un análisis correcto y determinó la improcedencia del recurso, en parte utilizó erradamente la terminología al disponer: “… deniega el amparo impetrado, declarando su expresa improcedencia…”, toda vez que la terminología “deniega” corresponde ser utilizada cuando se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, y no así cuando se realiza el análisis de los requisitos de procedencia o admisibilidad, situación que sin embargo fue subsanada al indicar que declara la expresa “improcedencia”, que debió ser in limine.