AUTO CONSTITUCIONAL 177/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 177/2006-RCA

Fecha: 06-Jun-2006

improcedente

Mediante Resolución 114/2005 de 4 de noviembre, cursante de fs. 144 a 146, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que fue deducido fuera del término de seis meses, toda vez que la demanda coactiva fue presentada en febrero de 2001, el memorial de subsanación el 15 de febrero del mismo año, la sentencia pronunciada el 17 de febrero, el avaluó pericial presentado el 19 de noviembre también de 2001 y puesto en su conocimiento en 18 de enero de 2002; por lo que en aplicación del principio de inmediatez, el presente recurso se encuentra contemplado en los supuestos de improcedencia; de otra parte, el Tribunal de amparo evidenció que Elena Viraca Pérez, dedujo en el mes de agosto de 2004, recurso de amparo constitucional que versó sobre similares hechos a los impugnados en el presente recurso y resuelto en revisión por el Tribunal Constitucional.