AUTO CONSTITUCIONAL 177/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que la autoridad recurrida incurrió en una serie de errores y omisiones que vician de nulidad el proceso coactivo civil, toda vez que admitió la demanda sin la indicación de las personas demandas así como permitió que la coactivante subsane la observación a la demanda a los siete días desde la providencia de observación en contravención del art. 333 del CPC; asimismo, permitió que se operara la sustitución de perito sin notificarle, por lo que no se le permitió dar su conformidad o disconformidad sobre el nuevo perito; de otro lado, permitió que el perito presentara su informe pericial antes de prestar juramento de aceptación y ratificarse una vez prestado el juramento; asimismo, en la Sentencia se incluyó a una tercera persona que no suscribió el documento de crédito así como no fue demandada, al incluirse a Elena Viraca Arce, persona ajena al contrato de crédito; por lo que el recurrente considera que se vulneró su derecho a la defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.