AUTO CONSTITUCIONAL 179/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 179/2006-RCA

Fecha: 06-Jun-2006

Fragmento 6

         En la problemática planteada, el recurrente acusa de ilegal y vulneratorio de derechos constitucionales, la no consideración del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la Resolución Administrativa 55/2005, de 13 de octubre, que a su juicio se materializó a través de la Resolución H.R NºJ-1772/2005, de 21 de octubre, pronunciada por los Vocales de la Corte Nacional Electoral, cursante a fs. 163 de obrados, que dispone: “… no ha lugar a la radicatoria y consideración del recurso planteado….” (sic); Resolución contra la cual no precede ningún otro recurso ulterior, toda vez que la Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, tal cual establece el art. 28 del CE, vigente por Ley 2228 de 4 de diciembre de 2001, no existiendo por consiguiente ninguna otra instancia administrativa en el organismo electoral donde pueda acudir el recurrente; en consecuencia, se considera agotada la vía administrativa, situación que no fue advertida por el Tribunal de amparo, y aplicando erróneamente el art. 96 de la LTC, declaró improcedente in limine el recurso de amparo constitucional, con el argumento de que “el recurrente planteó directamente el recurso de amparo sin considerar el carácter subsidiario del mismo, en cuyo mérito no puede ser utilizado en situación de otros medios de impugnación establecidos por ley” (sic) sin señalar cuál o cuáles serían esos medios impugnativos.