Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 179/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 737/2005 de 28 de noviembre, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso de amparo constitucional, con el argumento de que el demandante planteó el recurso de amparo constitucional sin considerar el carácter subsidiario, “y al no haber demostrado el agotamiento de la vía legal ordinaria, el Tribunal de amparo se encontró impedido de analizar la problemática plateada” (sic).