AUTO CONSTITUCIONAL 179/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
II.
El recurrente manifiesta que la Corte Nacional Electoral, no resolvió el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa 55/2005, pronunciada por la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, y en lugar de radicar y emitir la Resolución respectiva, emitió Auto interlocutorio simple de 21 de octubre de 2005, a través del cual señaló que no existía el recurso jerárquico en los trámites y procesos electorales, por lo que no habría lugar a su radicatoria, menos a su consideración, disponiendo en consecuencia su devolución en el día, Auto con el cual considera que se lesionaron sus derechos constitucionales y legales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.