Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 179/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
II.2.
En consecuencia, al constatarse que el presente recurso no se encuentra contemplado en ninguno de los supuestos de inactivación previstos por el art. 96 de la LTC, y toda vez que la demanda de amparo constitucional cumple los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de contenido, previstos en el art. 97 de la LTC, corresponde la admisión del recurso de amparo constitucional.