Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 192/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 69/2005 de 10 de diciembre, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, añadiéndose de que la improcedencia es in limine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- La problemática planteada en el presente recurso de manera puntual es precisamente el destino que sufrió el bien inmueble ganancial o común, ubicado en la Av. Fuerza Naval Nº 100
- APROBAR,