Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 192/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
Fragmento 3
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 69/2005, de 10 de diciembre, cursante de fs. 39 a 40, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrente al momento de pronunciarse el Auto de señalamiento del primer remate conocía que no existía un Auto de aprobación de la base del remate de acuerdo al art. 535 del CPC, sin que haya interpuesto en su oportunidad los recursos que la Ley prevé, consintiendo libremente los actos de la Jueza recurrida, concurriendo las causales de improcedencia del recurso previsto por el art. 96 incs. 2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- La problemática planteada en el presente recurso de manera puntual es precisamente el destino que sufrió el bien inmueble ganancial o común, ubicado en la Av. Fuerza Naval Nº 100
- APROBAR,