AUTO CONSTITUCIONAL 192/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 192/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

La problemática planteada en el presente recurso de manera puntual es precisamente el destino que sufrió el bien inmueble ganancial o común, ubicado en la Av. Fuerza Naval Nº 100

         La jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, toda vez que de manera expresa el recurrente en su demanda de amparo constitucional indica que: “La problemática planteada en el presente recurso de manera puntual es precisamente el destino que sufrió el bien inmueble ganancial o común, ubicado en la Av. Fuerza Naval Nº 100 (…..) en la fase de división y participación del inmueble se presentaron dos informes de peritos de parte y finalmente el Juez Segundo de Partido de Familia designó perito dirimidor quién faccionó el respectivo informe pericial técnico que se acompaña como prueba” (sic a fs. 33 vta.); es decir que mediante le presente recurso de amparo constitucional, lo que impugna es que la Jueza recurrida, Segundo de Partido de Familia, ordenó el remate del referido bien ganancial, designando un perito dirimidor sin que antes se haya aprobado la base del avalúo, y por aplicar normas del Código de procedimiento civil;, sin embargo de la revisión de los datos del expediente, se constata que la actora no objetó en su momento el informe técnico pericial del perito dirimidor de 7 de diciembre de 1997 conforme  dispone el art. 535 del CPC, informe pericial que estableció un valor total del inmueble de $US153.960.- (fs. 8 a 16), quien por el contrario, en forma posterior, concretamente el 14 de diciembre de 1998 (fs. 6) solicitó la ejecutoria del Auto de Vista 635/1998, de 27 de noviembre, el cual en la parte pertinente resolvió que la división y partición del referido inmueble debía dividirse al 50 %, descontando el valor del terreno por ser un bien propio del demandante, disponiéndose la ejecutoria del mismo por la Sala Civil Segunda el 15 de diciembre de 1998; de donde resulta, que la recurrente conocía la tasación y valor del inmueble, hecho que fue consentido por la recurrente, con su asistencia a la primera audiencia de remate de subasta pública el 19 de agosto de 2004 cuya base fue de $US153.960.- de acuerdo al informe pericial sin que haya efectuado reclamo alguno hasta ese entonces, conforme consta en obrados; circunstancias que permiten establecer que la recurrente consintió de manera expresa y voluntaria, la tasación efectuada por el perito dirimidor, sin haber objetado la misma de acuerdo al art. 535 del CPC cuando tuvo la oportunidad de hacerlo en el plazo legal establecido por Ley; incurriendo de esta manera en la causal de improcedencia o inactivación reglada previstos por el art. 96 incs. 2) y 3) de la LTC.