AUTO CONSTITUCIONAL 192/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2005, cursante de fs. 33 a 38, la recurrente señala que en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, se tramitó el proceso familiar de divorcio seguido por Juan Carlos Machicao Aparicio en contra de la actora, disolviéndose el vínculo matrimonial; en ejecución de Sentencia se procedió a la división y partición de bienes gananciales.
Agrega que en dicha fase de división y partición del inmueble ubicado en el terreno de la Fuerza Naval 100 zona Calacoto de la ciudad de La Paz, se presentaron dos informes de peritos de parte, designando el Juez recurrido un perito dirimidor; y posteriormente, el demandante solicitó que se proceda al remate del inmueble, sobre la base del peritaje de oficio, dictando la Jueza recurrida de manera ilegal el Auto de 11 de agosto de 1999, al no haberse aprobado previamente conforme al art. 535 del Código de procedimiento civil (CPC), la base del avalúo efectuado por el perito dirimidor, realizándose el primer acto del remate sobre la base del avalúo pericial no aprobado judicialmente de $US153.960.- y al no presentarse ningún postor al primer y segundo acto de remate, se procedió al tercer remate con la rebaja del 50 % de la base original, fijándose en la suma de $US76.980.-, adjudicándose Reynaldo Tellería Mancilla en $US86.000.-.
Asimismo la recurrente manifiesta que la Jueza recurrida aplicó el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios ejecutivos con las rebajas del 25 % y del 50 % contempladas en la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar como si se tratará de una relación acreedor - deudor, sin tomar en cuenta que se trataba de un bien ganancial al que debió aplicarse el Código de familia y los arts. 681 y 676 del CPC, por lo que no podía producirse ningún tipo de rebajas, presentando antes del tercer remate incidente de nulidad absoluta de obrados, que fue rechazado mediante Resolución 114/2005, de 15 de abril, confirmado en apelación por los Vocales recurridos por Auto 246/2005, de 12 de octubre, incumpliendo su obligación incursa en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cual era revisar que la autoridad recurrida observe estrictamente la Ley en la tramitación y conclusión en la división y partición de bienes, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- La problemática planteada en el presente recurso de manera puntual es precisamente el destino que sufrió el bien inmueble ganancial o común, ubicado en la Av. Fuerza Naval Nº 100
- APROBAR,