AUTO CONSTITUCIONAL 192/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, se tramitó el proceso familiar de divorcio seguido en su contra por Juan Carlos Machicao Aparicio, y que una vez disuelto el vínculo matrimonial, se procedió a la división y partición de bienes gananciales, entre ellos del inmueble ubicado en el terreno de la Fuerza Naval 100 zona Calacoto de la ciudad de La Paz, designándose un perito dirimidor, procediendo la Jueza recurrida de manera ilegal a realizar el tercer remate del inmueble con la rebaja del 50 % de la base original, sin haberse aprobado previamente la base del avalúo efectuado por el perito dirimidor, conforme al art. 535 del CPC, presentando antes del tercer remate incidente de nulidad absoluta de obrados, que fue rechazado por el juez de la causa, y confirmada en apelación por los Vocales co-recurridos, lo cual a su criterio vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- La problemática planteada en el presente recurso de manera puntual es precisamente el destino que sufrió el bien inmueble ganancial o común, ubicado en la Av. Fuerza Naval Nº 100
- APROBAR,