I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Jenny Rivero Teran, Subdirectora de Régimen Disciplinario del Departamento de Cochabamba, manifestando que todo funcionario del Poder Judicial está sometido a la responsabilidad de sus acciones y omisiones conforme describe el art. 37 de la LCJ; que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial establece los procedimientos y la designación de los Tribunales Sumariantes en materia disciplinaria y que el funcionario al haber tipificado su conducta en los arts. 81 y 82 del Reglamento Específico de Administración de Personal, también ha incurrido en la falta grave estipulada en el art. 22.II, numeral 3), porque debido a la reincidencia y agravante de sus actos, estos no pueden ser considerados como faltas leves. Concluye señalando que el Régimen Disciplinario ha actuado conforme a sus atribuciones constitucionales, la Ley del Consejo de la Judicatura, los Reglamentos de Procesos Disciplinarios y Específico del Poder Judicial, al igual que el Reglamento del Régimen Disciplinario, facultándole al funcionario todos los medios probatorios a su alcance.
