II.2.3.
II.2.3. En el caso que nos ocupa, la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1ª de la CPE, por dos razones: 1º) El argumento de que el Tribunal Sumariante incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 al haber dictado la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario de 24 de mayo de 2006 en contra de su persona, no corresponde a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la falta de competencia, no es una cuestión que deba resolverse a través del recurso de inconstitucionalidad. Al respecto las SSCC 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto y, 2º) Se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario de 24 de mayo de 2006, que como su nombre lo indica, abre el proceso disciplinario cuya sentencia dependerá únicamente de las pruebas de cargo y descargo presentadas por las partes dentro del referido proceso disciplinario seguido contra el solicitante por presuntas faltas disciplinarias, por lo que la sentencia a pronunciarse no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada; situación que inviabiliza su admisión.
