RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33. I, inc. 1) de la LTC, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario de 24 de mayo de 2006, instado por Martín Jaime Uscamayta Conde.
