AUTO CONSTITUCIONAL 325/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 325/2006-CA

Fecha: 29-Jun-2006

II.2.4.

II.2.4.  Finalmente es necesario dejar claramente establecido, que  la autoridad judicial o administrativa  en el caso del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está legitimada únicamente para admitir promover el incidente o para rechazar promover el mismo, conforme a la norma prevista por el art. 62.2 de la LTC; consiguientemente, de acuerdo a procedimiento, no le está permitido rechazar el recurso, tal como aconteció a momento de pronunciarse la resolución motivo de la consulta.