II.2.4.
II.2.4. Finalmente es necesario dejar claramente establecido, que la autoridad judicial o administrativa en el caso del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está legitimada únicamente para admitir promover el incidente o para rechazar promover el mismo, conforme a la norma prevista por el art. 62.2 de la LTC; consiguientemente, de acuerdo a procedimiento, no le está permitido rechazar el recurso, tal como aconteció a momento de pronunciarse la resolución motivo de la consulta.
