SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2006
Fecha: 21-Jun-2006
II.1.
II.1. El 19 de diciembre de 2005, la Gerencia de GRACO del SIN de La Paz, emitió la RA 15-2-197-05, por medio de la cual resolvió: a) establecer como importe a devolver mediante Certificados de Devolución Impositiva al contribuyente Maquiladora Boliviana Ltda., conforme señala el Informe GDGLP-DF-I-A-000095/05 de 28 de noviembre de 2005, el monto de Bs172.152.-, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos fiscales 09,10,11 y 12/2004, emergente de la Orden De Verificación 0005OVE106; b) determinar como monto no sujeto a devolución la suma de Bs49.230.-, por compras que no han tenido incidencia en la actividad exportadora, conforme señala el Informe GDGLP-DF-IA-00095/05, de 28 de noviembre de 2005, por los períodos fiscales 09, 10,11 y 12/2004; c) autorizar al departamento de empadronamiento y recaudación, en aplicación del art. 16 del DS 25465, la emisión de Certificados de Devolución Impositiva al contribuyente Maquiladora Boliviana Ltda., por un importe de Bs172.152.- previa verificación de adeudos en el Sistema de la Administración Tributaria, debiendo procederse a la compensación conforme señala el art. 56 del CTB de existir adeudos ejecutoriados (fs. 53 a 54).